A pesar de que el Estado mexicano reconoció la existencia del desplazamiento interno forzado en 2019, el país carece de un marco normativo específico que determine la distribución de responsabilidades entre las distintas autoridades que, desde los tres niveles de gobierno, estarán encargadas de diseñar e implementar las políticas coordinadas de prevención y atención integral al fenómeno, por lo que actualmente no existen programas o instituciones encargadas de atender de manera integral y especializada a las víctimas de desplazamiento interno forzado.
Existen, sin embargo, instituciones que atienden de manera parcial o puntual a las personas desplazadas internamente, como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Por otro lado, hay instituciones que mediante diversos apoyos directos atienden a un sector específico de la población desplazada, ya sean personas defensoras de derechos humanos, como en el caso del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, personas indígenas, como en el caso del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, o niños, niñas y adolescentes en el caso del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) es la institución encargada de registrar y atender a las personas que han sido víctimas de delitos o violaciones a los derechos humanos en México. La CEAV fue establecida en 2013 a través de la Ley General de Víctimas y tiene la misión de proteger y garantizar los derechos de las víctimas a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia (LGV, 2013; LGV, 2017).
La CEAV reconoció el desplazamiento interno forzado “como una violación de derechos humanos y los impactos múltiples que el mismo genera, resaltando que no sólo pueden ser víctimas de otras violaciones sino también de delitos, como consecuencia de su especial situación de vulnerabilidad” (CNDH, 2016, p.87). En el 2014 la CEAV reconoció mediante un acuerdo aprobado por mayoría de los comisionados que “la situación de desplazamiento interno focalizado debe considerarse como un hecho victimizante autónomo que requiere ser atendido con un enfoque diferencial y especializado” (CNDH, 2016, p.127).
Para obtener información más precisa sobre el rol y la actuación de la CEAV respecto a las víctimas de desplazamiento interno forzado, se solicitó información a dicha institución sobre el Registro Nacional de Víctimas y los Formatos Únicos de Declaración (FUD), que son el medio para solicitar y tramitar el ingreso de las víctimas al RENAVI.
Información presentada por la CEAV
La CEAV informó que, entre 2006 y 2018, del total de personas registradas en el RENAVI exclusivamente como víctimas del delito, 341 personas (332 en el ámbito federal y nueve en el ámbito local) han sido registradas por desplazamiento o contestaron “Sí” a la pregunta expresa «¿Fue desplazado/a dentro del país o estado por condiciones de violencia?» en su FUD. De estas, solo seis fueron registradas por desplazamiento interno forzado, todas en el ámbito federal, y 335 (326 en el ámbito federal y nueve en el ámbito local) declararon haber sido desplazadas por la violencia en su FUD.
También se informó que, en el mismo periodo, de las 361 víctimas registradas en el RENAVI exclusivamente por violaciones a derechos humanos, todas en el ámbito federal, ninguna fue registrada por desplazamiento interno forzado o contestó “Sí” a la pregunta expresa «¿Fue desplazado/a dentro del país o estado por condiciones de violencia?» en su FUD.
Asimismo, la CEAV declaró que contaba con un total de 2,932 personas inscritas simultáneamente como víctimas de violaciones de derechos humanos y víctimas del delito, entre 2006 y 2018. De estas, se indicó que 179 fueron registradas por desplazamiento interno forzado o contestaron “Sí” a la pregunta expresa «¿Fue desplazada por la violencia? en su FUD. Además, se informó que 94 son hombres, 85 son mujeres y 39 son menores de edad. En una respuesta anterior, se había informado que de las 179 víctimas, únicamente siete han sido registradas por desplazamiento interno forzado.
Resumen de la información
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Personas registradas en el RENAVI como víctimas de DIF o que contestaron sí a la pregunta ¿Fue desplazada por la violencia? en su FUD.13
Personas registradas en el RENAVI como víctimas de DIF507
Personas que contestaron sí a la pregunta ¿Fue desplazada por la violencia? en su FUDLa CEAV contestó haber atendido a 209 personas en situación de desplazamiento interno entre 2018 y mayo de 2020. Además, y de acuerdo con la información reportada por los Centros de Atención Integral, que dependen de la CEAV, sobre personas en situación de desplazamiento interno forzado, entre 2018 y 2020 en Aguascalientes se atendieron a 40 personas; entre 2018 y 2020 en Campeche se atendieron a 18 personas; en 2019 a 45 personas en Chihuahua; en el Estado de México a 7 personas en 2018; en 2018 y 2019 a 29 personas en Hidalgo; en 2016 a 16 personas en Michoacán; entre 2018 y 2020 a 10 personas en Querétaro; a 4 personas en 2019 en San Luis Potosí, y a 28 personas entre 2017 y 2020 en Yucatán.
En respuesta a cuántas personas habían sido atendidas durante el periodo de la emergencia sanitaria y el 30 de junio del 2020, la CEAV contestó que tiene registradas a 11 personas (5 mujeres y 6 hombres) inscritas como víctimas que en su FUD declararon haber sido desplazadas dentro del país o estado por condiciones de violencia.
Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
El Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas fue creado en 2012 y está adscrito a la Secretaría de Gobernación (SEGOB). Tiene la misión de proteger a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que sufren agresiones debido a su labor (LPPDDHP, 2012).
Entre las medidas de protección otorgadas por el Mecanismo a periodistas y personas defensoras de derechos humanos en situación de riesgo, está la de refugio o resguardo temporal, la cual consiste en trasladar a la persona a un lugar distinto al de su residencia habitual para resguardar su vida e integridad. Aunque esta medida es necesaria para protegerlas, deja a las víctimas en situación de desplazamiento interno forzado.
Información registrada por el Mecanismo
El Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas informó haber otorgado la medida de refugio temporal, así como el suministro de despensas, a 74 defensores de derechos humanos y periodistas desplazados internamente por motivos de inseguridad y/o a causa del ejercicio de su labor entre 2012 y el 15 de junio de 2020.
Entre las medidas de protección otorgadas por el Mecanismo a personas defensoras de derechos humanos y periodistas en situación de riesgo, está la de refugio o resguardo temporal, la cual consiste en trasladar a la persona a un lugar distinto al de su residencia habitual para resguardar su vida e integridad. Aunque esta medida es necesaria para protegerlas, deja a las víctimas en situación de desplazamiento interno forzado.
Personas inscritas que se desplazaron
Medidas de refugio o resguardo temporal concluidas
De las 74 personas beneficiarias desplazadas internamente, a 28 de ellas — doce personas defensoras de derechos humanos y dieciséis personas periodistas— se les determinó concluir la medida de refugio temporal por considerarse procedente. En estos casos, se informó que se brindaron las siguientes medidas de protección a partir del momento de retorno a su lugar de origen: entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; chalecos antibalas; detector de metales; autos blindados y demás medidas que se requieran.
Personas a las que se les concluyó la medida de refugio o resguardo temporal
Año | Personas periodistas | Personas defensoras de derechos humanos |
---|---|---|
2012 | 0 | 0 |
2013 | 2 | 3 |
2014 | 2 | 2 |
2015 | 0 | 3 |
2016 | 0 | 0 |
2017 | 2 | 1 |
2018 | 4 | 0 |
2019 | 5 | 2 |
2020 | 1 | 1 |
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
El Instituto es la instancia del Gobierno de México encargada de los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y las personas afromexicanas. Tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y de las personas afromexicanas, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades (LINPI, 2018).
El Programa Nacional de los Pueblos Indígenas (PNPI) 2018-2024, elaborado por el INPI, incluye dentro de una de sus líneas de acción el “Apoyo de emergencia para la sobrevivencia familiar dirigido a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno”, el cual consiste en brindar vestimenta, productos de higiene personal y alimentación por un periodo de dos meses (con probabilidad de ampliación en casos excepcionales), así como apoyo en la adquisición de insumos para garantizar un alojamiento digno (PNPI, 2018; LPDI, 2019). La identificación de los grupos de mujeres indígenas y afromexicanas desplazadas que requiere apoyo puede ser realizada por el propio INPI, o mediante notificaciones de autoridades federales, estatales y municipales o de Organismos Públicos de Derechos Humanos.
Para el año 2019, la Coordinación de Derechos Indígenas del INPI reportó haber otorgado apoyo a 8 grupos de mujeres indígenas en situación de desplazamiento forzado interno en beneficio de 343 jefas de familia. Para otorgar estos apoyos se ejerció un monto de 4.4 millones de pesos, parte del dinero etiquetado para el Programa de Derechos Indígenas (84.3 millones de pesos).
En 2020, a pesar de que se contaba con un presupuesto etiquetado de 85.5 millones de pesos para el Programa de Derechos Indígenas, la pandemia provocada por la COVID-19 derivó en el establecimiento de medidas de austeridad, por lo que los recursos asignados al INPI fueron reservados de forma que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico no los transfirió al Instituto, impidiendo que se otorgaran los apoyos de emergencia dirigidos a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento interno forzado. Para el presupuesto de 2020 el INPI tiene contemplado mantener dichos apoyos y el monto dependerá de las solicitudes presentadas por la población objetivo y de la disponibilidad presupuestal.
Personas atendidas por el INPI en 2019
Estado | Pueblo indígena | Jefas de familia | Causa de desplazamiento |
---|---|---|---|
Chiapas | Tzotzil | 177 | Conflicto territorial |
Chiapas | Tzotzil | 52 | Conflicto postelectoral |
Chiapas | Tzotzil | 9 | Conflicto electoral |
Chiapas | Tzeltal | 11 | Conflicto político con grupos paramilitares |
Chiapas | Tojolabal | 26 | Conflicto social |
Chihuahua | Rarámuri | 7 | Despojo de tierras |
Chihuahua | Tepehuano | 3 | Despojo de tierras |
Oaxaca | Triqui | 8 | Conflicto social |
Oaxaca | Mixe | 50 | Conflicto social |
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
El DIF es un organismo público descentralizado encargado de coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como de diseñar políticas públicas y ejecutar programas y acciones de asistencia social. Su objetivo es ser el organismo del Estado mexicano promotor de la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como del desarrollo integral del individuo, la familia y la comunidad (LAS, 2018).
El artículo 38 de la Ley General de Víctimas establece que el DIF, o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios, será la instancia encargada de brindar directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentran en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentran amenazadas o en situación de desplazamiento de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. Dichas medidas serán brindadas durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia, exista una solución duradera y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar (LGV, 2017).
El DIF informó que, en abril de 2020, tres niñas y un niño de una familia que se desplazó de su comunidad de origen fueron atendidos por su representación en el municipio de Zirándaro, en Guerrero. Se emitieron Medidas de Protección para que fueran canalizados a un Centro de Asistencia Social en la Ciudad de México y que se restituyeran sus derechos previstos en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre los que destacan: el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, y el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.
Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (CNBBBJ) fue creada en 2019 como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. Su objetivo es fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población inscrita en escuelas públicas y que vivan en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad (Decreto CNBBJ, 2019). El 16 de agosto de 2019 se firmó un Convenio de Colaboración para la Implementación de Estrategias en Beneficio de Víctimas del Delito y/o Violaciones Graves a Derechos Humanos que, junto con la Ley General de Víctimas, funcionan como marco de acción del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez.
Para ser acreedoras a un apoyo del Programa, los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento interno forzado deben estar registrados en el RENAVI e inscritos en alguna Institución de Educación Básica a nivel primaria o secundaria. Durante el 2020 la CNBBJ atendió a 36 personas pertenecientes a 22 familias en condición de desplazamiento interno forzado. De estas, 17 son mujeres y 19 son hombres. Las personas atendidas habitan en los estados de Chihuahua (17), Oaxaca (15), San Luis Potosí (2), Guerrero (1) y Estado de México (1). En total se erogaron $121,600.00 y el monto por familia varía de acuerdo con la cantidad de niñas, niños y/o adolescentes.
Fuentes consultadas
- Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas [LPPDDHP]. (2012)
- CNDH. (2016). Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México
- Ley General de Víctimas [LGV]. (2017)
- Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas [LINPI], (2018)
- INPI. (2018). Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024 [PNPI]
- Ley de Asistencia Social [LAS]. (2018)
- Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (Decreto CNBBBJ). (2019)
- INPI. (2019). Lineamientos del Programa de Derechos Indígenas [LPDI]
- SEGOB. (2020). Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. (Consultada el 26 de octubre de 2020)