A diferencia de países como Perú, Colombia y El Salvador, México no cuenta con un marco normativo especializado sobre desplazamiento interno forzado a nivel nacional. Como consecuencia, existe un vacío en torno a la distribución de recursos, competencias y responsabilidades entre las distintas autoridades de gobierno que estarán encargadas de diseñar e implementar las políticas coordinadas de prevención y atención integral al fenómeno.
Es urgente la creación de una Ley General que incorpore al ordenamiento jurídico mexicano la definición y los estándares internacionales de protección de personas desplazadas internamente establecidos por los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas y atribuya responsabilidades a las diversas autoridades de gobierno para atender el desplazamiento interno forzado de manera integral, incluyendo: la elaboración de un diagnóstico comprehensivo sobre el desplazamiento interno forzado en México; la creación de un registro de personas desplazadas internamente; y la elaboración de programas de atención efectiva, especializada, integral y diferenciada.
Iniciativas de Ley General Especializada
En 22 años (1998-2020), se han presentado nueve iniciativas para la creación de una Ley General especializada sobre desplazamiento interno forzado en México. Hasta la fecha, ninguna ha sido aprobada.
Leyes especializadas a nivel estatal
A pesar de la ausencia de una ley especializada a nivel federal, tres entidades federativas cuentan con leyes específicas sobre desplazamiento interno forzado: Chiapas, Guerrero y Sinaloa.
Legislación vigente que menciona el desplazamiento interno forzado
Para complementar el panorama del marco normativo mexicano con relación al desplazamiento interno forzado, se analizó la legislación vigente a nivel federal y en las entidades federativas, con el objetivo de identificar leyes que, aunque no son especializadas, contemplan el fenómeno o incluyen a las personas desplazadas internamente.
Aunque estas leyes no abordan el desplazamiento interno forzado de forma integral, generan obligaciones a diversas instituciones para atender de manera puntual a las personas desplazadas internamente o a algún sector de esta población, como las personas indígenas o los niños, niñas y adolescentes desplazados. Asimismo, generan precedentes importantes como, por ejemplo, considerar a la población internamente desplazada como un grupo vulnerable con necesidades de atención especializada o considerar el desplazamiento forzado como Violación Grave de Derechos Humanos, como ocurre en el caso de la Ley de Derechos Humanos de Querétaro.
Legislación vigente a nivel federal
La Ley General de Víctimas incluye a las víctimas de desplazamiento interno forzado en diversos artículos, especialmente en aquellos que se refieren a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos y que requieren atención con enfoque diferencial y especializado. Asimismo, determina que la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Ejecutivas de las entidades federativas garantizarán, cuando proceda, el derecho de las víctimas de desplazamiento interno que se encuentren fuera de su entidad de origen a su registro, atención y reparación. Sin embargo, esta ley omite la inclusión de una definición del desplazamiento interno forzado, lo que representa un vacío conceptual importante y genera obstáculos para el reconocimiento y atención de las víctimas.
La Ley de Asistencia Social determina que tienen derecho a la asistencia social “los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar”. Dicha ley incluye, de manera específica, a los “indígenas desplazados” entre los grupos que son sujetos preferentes de la asistencia social, y que deben recibir servicios de representación y asistencia jurídica, así como de orientación social, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Legislación vigente a nivel estatal
Al analizar la legislación vigente de las entidades federativas se logró identificar los siguientes tipos de leyes que mencionan el desplazamiento interno forzado:
- Leyes de Víctimas: 27 estados (Aguascalientes, Baja California, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas)
- Leyes de Derechos Indígenas: 17 estados (Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sonora y Veracruz)
- Leyes de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes: 9 estados (Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas)
- Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 6 estados (Ciudad de México, Coahuila, Colima, Puebla, San Luis Potosí y Zacatecas)
- Leyes de Asistencia Social: 5 estados (Baja California Sur, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí y Tabasco)
- Leyes de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana: 4 estados (Ciudad de México, Durango, Hidalgo y Oaxaca)
- Constituciones Políticas Estatales: 5 estados (Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guerrero y Oaxaca)
- Leyes para Prevenir y Eliminar la Discriminación: 2 estados (Ciudad de México y Nayarit)
- Leyes de Derechos Humanos: 2 estados (Ciudad de México y Querétaro)
- Leyes para la Localización, Recuperación e Identificación Forense de Personas: 1 estado (Coahuila)
Iniciativas
A continuación, se muestran las iniciativas legislativas que se han presentado a nivel federal y estatal relacionadas con el desplazamiento interno forzado. La información analizada incluye iniciativas de creación de leyes especializadas, iniciativas de reforma, ya sea constitucional, del código penal o de otro tipo de legislación vigente y puntos de acuerdo.